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domingo, 26 de marzo de 2017

Interrupción legal del embarazo

Los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y las mujeres, lamentablemente siguen en la mira de diversas fuerzas políticas y grupos conservadores.
El derecho a la interrupción legal del embarazo en casos de violación sexual es legal en todo el país, así lo establecen los Códigos Penales de todas las entidades federativas y desde 1931  el Código Penal Federal permite el aborto en casos de violación sexual, pero se hace necesario reforzar el acceso a este derecho en una Ley General para obligar el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana (NOM-046-SSA2-2005), vigente para los casos de embarazos por violación sexual.
Las altas cifras de violencia sexual hacia las mujeres en México lo obligan: Nueve de cada diez víctimas de los 600 mil delitos sexuales que se cometen cada año, son mujeres. Cuatro de cada diez de ellas, son menores de 15 años de edad. Cerca del 60 por ciento de estas agresiones son por parte de conocidos o familiares de las víctimas (Datos CEAV).
 Sin embargo, la realidad a la que se enfrentan las niñas y las mujeres violadas es que en las instituciones de salud pública los servidores públicos no aplican la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, con lo que esas niñas y mujeres no tienen un acceso real a este derecho.
Recordemos que esta NOM-046-SSA2-2005,, reconoce el derecho de toda niña o mujer a acceder, en caso de violencia sexual, a los servicios de anticoncepción de emergencia, profilaxis contra el VIH/SIDA y, en dado caso, la interrupción voluntaria del embarazo, es “supuestamente” de aplicación obligatoria para toda institución, dependencia y organización del Sistema Nacional de Salud.
Con el propósito de asegurar el acceso a este derecho para las mujeres y las niñas violentadas sexualmente, hace unos días fue aprobado en Comisiones de la Cámara de Diputados, un Dictamen cuyo único objetivo es reforzar la obligatoriedad de esa Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), para asegurar su aplicabilidad en lo local;  enlistado para su discusión y aprobación en el Pleno de  la Cámara de Diputados fue retirado.
Y señalaba con claridad en la relatoría de Antecedentes de dicho Dictamen, su objetivo:
“La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto establecer que la Secretaría de Salud, tenga especial atención en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana: NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención; también pretende que las entidades federativas garanticen la aplicación de la norma en mención, así mismo que los municipios según les corresponda ejecuten el cumplimiento de la norma en casos de violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, además de obligar a las entidades federativas y a la ciudad de México a la creación de programas de capacitación para el personal del sector salud. Todo en ello en amparo a la protección de la salud y la integridad física de las víctimas de violencia de género”
No está claro todavía si se retome esta discusión en Cámara de Diputados a pesar de la necesidad de reforzar el acceso efectivo a los servicios de salud que reconoce la NOM 046, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Lo que sí es claro y muy importante apuntalar para conocimiento de todas las mujeres y niñas víctimas de una violación sexual es,  que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 está vigente, que la violación sexual es un caso de urgencia médica, que requiere de una atención inmediata y que toda mujer y niña mayor de 12 años, sin necesidad del consentimiento de padre, madre o tutor, puede legalmente interrumpir su embarazo mediante protesta de decir verdad de que tal embarazo es producto de una violación.

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco

rociogarciaolmedo. blogspot.com

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