El
Ejecutivo del estado de Puebla, ha enviado al Congreso local, dos
Iniciativas de ley: la primera que reforma la Constitución poblana
para incluir una figura denominada Gobiernos de Coalición y proponer
una segunda vuelta; y la segunda para crear una Ley que establece las
bases de organización del gobierno de coalición del estado de
Puebla.
Innovadoras
para el estado de Puebla, sí. Inmersas en un halo tramposo de
demócrata, estadista y una supuesta preocupación por la
gobernabilidad, me parece que también.
Sin
embargo, en un primer estudio de las mismas, encuentro que en
relación a la primera reforma mencionada -la inclusión de gobiernos
de coalición en el artículo 71 de nuestra Constitución- no
hay una vigencia para poder establecer esta figura,
derivado de que si bien la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), referente obligado, de la que surgen las
disposiciones para los estados de la República, ha dispuesto como
una facultad y obligación del Presidente de la República en su
artículo 89, la posibilidad de “optar por un gobierno de coalición
con uno o varios de los partidos políticos representados en el
Congreso de la Unión (…) el cual se regulará por el convenio y
los programas respectivos que deberán ser aprobados por mayoría de
los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Que establecerá
-también- las causas de disolución del gobierno de coalición” si
bien, estas facultades y obligaciones previstas, están aprobadas,
resulta que entrarán en vigor hasta el 1 de diciembre del 2018, tal
y como quedó establecido en los artículos Transitorios del Decreto
de fecha 10 de Febrero del 2014.
Ahora
bien, el siguiente párrafo de esta misma Iniciativa, plantea
porcentajes para poder establecer gobiernos de coalición; considero
que se violenta diversas disposiciones:
el artículo 41 de nuestra Constitución General de la República,
así como, el 7 numeral 2 y el 12 numeral 2 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), ya
que desde nuestro punto de vista, implica la transferencia de votos,
que está prohibida constitucionalmente desde la reforma de noviembre
del 2007.
Justamente
para evitarlo, todos los partidos políticos -aún coaligados-
aparecen de manera independiente en las boletas electorales con sus
logotipos, con el propósito de evitar la transferencia o
distribución de votación, mediante convenios de coalición.
Lo
planteado en la iniciativa presentada por el Ejecutivo estatal,
tramposamente, coloca el momento para convenir
gobierno de coalición, casualmente
justo cuando quien haya obtenido menos del
42% de la votación efectiva, con aquel que haya obtenido el segundo
lugar con una diferencia menor del 5% de la votación efectiva;
momento, en el que señala, quedan en aptitud para celebrar convenio
de coalición; de lo que podemos inferir, que aquellos candidatos o
candidatas que hayan quedado rezagados, pueden transferir la votación
efectiva que hayan obtenido a favor de quien haya obtenido el primer
lugar, obteniendo con ello el porcentaje requerido para ser
gobernador electo, vulnerando así, el principio universal de que el
voto es intransferible y violentando el acto de voluntad de los
ciudadanos y ciudadanas, que decidieran con su voto, favorecer a la
persona -candidato o candidata- o al partido político, incluso para
establecer un gobierno de coalición y que sea destinado a alguien
distinto a su preferencia o apoyo.
Por
lo que respecta al muy corto párrafo presentado en la Iniciativa del
Ejecutivo estatal, en el que señala “De no actualizarse alguna de
estas opciones, habrá una segunda vuelta entre el primer y segundo
lugares”, es importante señalar que esta figura -segunda vuelta-
no está mencionada en ninguna normativa general, ni en la
Constitución General de la República (CPEUM).
Desde mi punto de vista rompe con el Principio de
Mayoría Relativa establecido, tanto en la Constitución General de
la República, como en las Leyes Generales en la materia (Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de
Partidos Políticos) artículos 39, 40, 41, 116, 122; ya que si bien
pudiera suponerse que esta facultad, al no estar mencionada, está
reservada como facultad de los Congresos locales, como sucede con las
candidaturas comunes, -reservadas para ser aprobadas por las
legislaturas locales en base al principio soberano que tienen los
estados de la República-; también, no podemos olvidar que la
reforma del 2014, habla de que en nuestro país hay un Sistema
Nacional Electoral.
Muchas
dudas razonables todavía. Continuar haciendo un estudio profundo de
estas Iniciativas del Ejecutivo del estado de Puebla, es obligación
de todos los partidos políticos, de la academia, de todas y todos
los especialistas y estudiosos de la materia en Puebla.
Palabra
de Mujer Atlixco
@rgolmedo
rociogarciaolmedo.blogspot.com
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