Entre
la vorágine de textos que daban cuenta del triunfo de un hombre que
representa la fotografía de aquellos hombres que el mundo no
necesita más, misógino, racista, xenófobo, intolerante,
excéntrico, en suma, impresentable; en México, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de
inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley General de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (DOF 04/12/2014) que
sin duda clarifica los derechos de salud sexual y reproductiva de
niñas, niños y adolescentes.
La
SCJN determinó que el
Estado debe garantizar la
educación sexual a
menores de edad,
así como proporcionar información, sobre métodos anticonceptivos y
orientación sobre salud
sexual y reproductiva.
Y que “el hecho de que la ley faculte a un padre, madre o cuidador
a representar legalmente a su hijo, no llega al extremo de
sustituirse en su voluntad y consentimiento, ya que no se trata de
una cosa o bien de su propiedad, sino de un ser humano con dignidad
propia que si bien por su edad y madurez requiere del apoyo y
orientación de sus padres para tomar ciertas decisiones, lo cierto
es que cuestiones tan personales como lo es el ejercicio de su
sexualidad deben partir del respeto
a su propia autonomía”.
Los
derechos sexuales y reproductivos han sido envueltos por una serie de
dogmas y prejuicios.
Para
muchos y muchas personas es “públicamente incorrecto” hablar de
ellos; sin embargo, reconocer y proteger el derecho humano de
nuestros niños, niñas y adolescentes, implica protegerlas y
protegerlos en el respeto a su integridad física.
Una
educación sexual sustentada en información científica y laica, que
oriente los derechos sexuales y reproductivos, teniendo en cuenta las
etapas de la niñez en que se encuentren los menores y las menores,
ajustada por supuesto -como lo establece la ley general- a su edad y
capacidad y a en diferencias de nivel de comprensión, seguramente
les dará elementos para protegerse contra enfermedades de
transmisión sexual, y conciencia, sobre los daños que puede
causarles un embarazo prematuro.
En
Puebla los embarazos en adolescentes son ya un problema de salud
pública, y algunas cifras presentan que justamente, en el lugar en
el que niños, niñas y adolescentes debían sentirse protegidos y
cuidados, son violentados sexualmente.
De
ahí la importancia de esta Resolución de la Corte, por un lado, el
Estado mexicano se obliga a proteger y garantizar los derechos de
salud sexual y reproductiva; pero también deja a salvo, que de
manera alguna ello debe interpretarse en el sentido de desplazar la
función educadora de las familias.
Estas
funciones distintas pero complementarias resultan necesarias por la
necesidad de que, en el seno de las familias, puedan establecerse
relaciones de confianza y seguridad, para protegerlos y protegerlas
de prácticas nocivas o estilos de vida peligrosos.
Así
la protección jurídica de los niños, niñas y adolescentes, no
sólo implica que el Estado proporcione servicios de salud, sino que
también los padres, madres y cuidadores, atendiendo todos y todas a
la vulnerabilidad de la niñez y la adolescencia, les proporcionen
información, pertinente, adecuada y oportuna, dirigida a
salvaguardar su desarrollo sano y pleno.
Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a controlar su propia
salud y su propio cuerpo, es necesario que tengan información a
medida que aumenta su capacidad y madurez, y deben saber, que tienen
derecho al acceso a insumos de salud y a una educación sexual
integral sustentada en información científica y laica, que oriente
sus derechos sexuales y reproductivos.
Lo
que sigue será, la construcción de una nueva generación, que sepa
que el respeto a su
integridad física y su comportamiento sexual, es un gran paso para
salvaguardar sus derechos humanos.
Palabra
de Mujer Atlixco
@rgolmedo
rociogaricaolmedo.blogspot.com
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