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miércoles, 2 de noviembre de 2016

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY.

 
Hace unos días los medios de información en Puebla, difundieron la noticia que el Partido Acción Nacional (PAN), presentará una Iniciativa al Artículo 312 del Código Penal “a fin de que pueda procesarse a un presunto responsable de homicidio cuando esté desaparecido el cuerpo de la víctima” (Intolerancia 20/10/2106), en voz del Diputado Jorge Aguilar Chedraui, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla,

Escuchar y leer una declaración de esta naturaleza es preocupante. Primero por el evidente desconocimiento de la ley en un tema que de origen es muy delicado; ya que para comprobar un delito de esta naturaleza, existe procedimiento establecido para procesar a presuntos responsables, allegándose de las disposiciones, reglas generales y de procedimiento, las técnicas de investigación y los medios de prueba.

El contexto en el que se hace esta declaración, se deriva seguramente, de la comisión de un delito acaecido en 2015, que sigue conmoviendo a las poblanas y los poblanos y que a nuestra sociedad le interesa su esclarecimiento; el cuerpo de la víctima de este delito Paulina Camargo aún no ha sido encontrado; así como por la detención y procesamiento de un sujeto como probable responsable; que además, por las circunstancias en que se cometió y por la relación de noviazgo que mantenían, fue consignado como un delito agravado: feminicidio.

Lo preocupante es que este tipo de declaraciones, solo sean utilizadas como una “cortina de humo” que aparente reflejar una “atención” y/o “preocupación” que no existe en la realidad; y con ello evadan enfrentar, el fondo y la integralidad de las acciones que deben asumirse ante la grave problemática del incremento de feminicidios en nuestra entidad. 
 
No veo otra justificación para esta declaración, ya que en la Sección Segunda del Código Penal, inicia a partir del artículo 312 el Capítulo denominado Homicidio, sin embargo no se leyó la fracción IV del artículo siguiente, el 313, que justamente enuncia el supuesto a que se refiere el Diputado Aguilar Chedraui en su declaración: “Que si no se encuentra el cadáver…..” 
 
De manera que las reglas para que un presunto responsable sea sometido a proceso, se encuentran plenamente establecidas aun cuando no sea hallado el cuerpo de la víctima, lo que en su momento fue previsto por el legislador. 
 
Debemos partir de la existencia de un tipo penal básico para este supuesto, que se encuentra señalado por el artículo 312 del Código Penal del Estado: “Comete el delito de homicidio: El que prive de la vida a otro.” 
 
Para procesar a un presunto responsable de homicidio -aun- cuando esté desaparecido el cuerpo de la víctima, deben acreditarse en principio los elementos de este tipo penal y para comprobarlo las autoridades deben seguir el procedimiento establecido mediante el uso de la normativa jurídica en esta materia: disposiciones, reglas generales de procedimiento y técnicas de investigación enunciadas en el Código Penal y en el Código Adjetivo de la materia; además de las nuevas reglas establecidas por el Nuevo Sistema de Justicia Penal, o como comúnmente es conocido, el nuevo Procedimiento en Juicios Orales. 
 
Al respecto cabe mencionar que existe una tendencia a la homologación de la legislación en materia Penal, lo que implicaría que un solo Código Penal y de Procedimientos Penales sea aplicado en todo el país, por lo que una propuesta de reforma como la que se difundió, sería redundante e innecesaria, esto de conformidad al contenido de dicha legislación. 
 
Atendiendo al principio de legalidad que rige la función de toda autoridad, es una obligación acreditar los elementos del tipo a través de pruebas que de manera legal sean obtenidas por el investigador (Ministerio Público), y es un derecho del acusado de un delito, que se atienda al principio de presunción de inocencia, lo que en consecuencia nos lleva a concluir, que para que se inicie formalmente un proceso penal, en contra del acusado, deben existir, elementos probatorios que acrediten su probable responsabilidad penal, y no existe límite en cuanto a los tipos de pruebas que puedan presentarse, siempre y cuando haya sido obtenidas de manera legal y sirvan para comprobar el delito cometido.

Con ello, si por algún medio probatorio, se acredita que alguien fue privado de la vida, no necesariamente se requiere de la existencia de un cuerpo físico. Recordemos incluso aquellos casos en los que han sido encontradas solo pequeños fragmentos de osamenta y con ello se logra la identidad de la víctima. 
 
Existe previsto además por el legislador, aquellos casos en los que una persona llega a desaparecer, los efectos jurídicos de su ausencia están previstos en materia civil. La autoridad ministerial pueda solicitar a un juez civil la Declaración de Ausencia para efectos hereditarios -en su caso- siempre y cuando se cumpla con un procedimiento establecido en el Código Civil (artículos 109-138)

Por eso es de extrañar y preocupar ésta declaración. Es muy delicado legislar cuando hay un desconocimiento de la ley, en un tema tan sensible y grave, ya que se puede incurrir en confusiones o en normas innecesarias que ya están previstas.

@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
Rociogarciaolmedo.blospot.com

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