Hace
unos días los medios de información en Puebla, difundieron la
noticia que el Partido Acción Nacional (PAN), presentará una
Iniciativa al Artículo 312 del Código Penal “a fin de que pueda
procesarse a un presunto responsable de homicidio cuando esté
desaparecido el cuerpo de la víctima” (Intolerancia 20/10/2106),
en voz del Diputado Jorge Aguilar Chedraui, Presidente de la Junta de
Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla,
Escuchar
y leer una declaración de esta naturaleza es preocupante. Primero
por el evidente desconocimiento de la ley en un tema que de origen es
muy delicado; ya que para comprobar un delito de esta naturaleza,
existe procedimiento establecido para procesar a presuntos
responsables, allegándose de las disposiciones, reglas generales y
de procedimiento, las técnicas de investigación y los medios de
prueba.
El
contexto en el que se hace esta declaración, se deriva seguramente,
de la comisión de un delito acaecido en 2015, que sigue conmoviendo
a las poblanas y los poblanos y que a nuestra sociedad le interesa su
esclarecimiento; el cuerpo de la víctima de este delito Paulina
Camargo aún no ha sido encontrado; así como por la detención y
procesamiento de un sujeto como probable responsable; que además,
por las circunstancias en que se cometió y por la relación de
noviazgo que mantenían, fue consignado como un delito agravado:
feminicidio.
Lo
preocupante es que este tipo de declaraciones, solo sean utilizadas
como una “cortina de humo” que aparente reflejar una “atención”
y/o “preocupación” que no existe en la realidad; y con ello
evadan enfrentar, el fondo y la integralidad de las acciones que
deben asumirse ante la grave problemática del incremento de
feminicidios en nuestra entidad.
No
veo otra justificación para esta declaración, ya que en la Sección
Segunda del Código Penal, inicia a partir del artículo 312 el
Capítulo denominado Homicidio, sin embargo no se leyó la fracción
IV del artículo siguiente, el 313, que justamente enuncia el
supuesto a que se refiere el Diputado Aguilar Chedraui en su
declaración: “Que si no se encuentra el cadáver…..”
De
manera que las reglas para que un presunto responsable sea sometido
a proceso, se encuentran plenamente establecidas aun cuando no sea
hallado el cuerpo de la víctima, lo que en su momento fue previsto
por el legislador.
Debemos
partir de la existencia de un tipo penal básico para este supuesto,
que se encuentra señalado por el artículo 312 del Código Penal del
Estado: “Comete el delito de homicidio: El que prive de la vida a
otro.”
Para
procesar a un presunto responsable de homicidio -aun- cuando esté
desaparecido el cuerpo de la víctima, deben acreditarse en principio
los elementos de este tipo penal y para comprobarlo las autoridades
deben seguir el procedimiento establecido mediante el uso de la
normativa jurídica en esta materia: disposiciones, reglas generales
de procedimiento y técnicas de investigación enunciadas en el
Código Penal y en el Código Adjetivo de la materia; además de las
nuevas reglas establecidas por el Nuevo Sistema de Justicia Penal, o
como comúnmente es conocido, el nuevo Procedimiento en Juicios
Orales.
Al
respecto cabe mencionar que existe una tendencia a la homologación
de la legislación en materia Penal, lo que implicaría que un solo
Código Penal y de Procedimientos Penales sea aplicado en todo el
país, por lo que una propuesta de reforma como la que se difundió,
sería redundante e innecesaria, esto de conformidad al contenido de
dicha legislación.
Atendiendo
al principio de legalidad que rige la función de toda autoridad, es
una obligación acreditar los elementos del tipo a través de pruebas
que de manera legal sean obtenidas por el investigador (Ministerio
Público), y es un derecho del acusado de un delito, que se atienda
al principio de presunción de inocencia, lo que en consecuencia nos
lleva a concluir, que para que se inicie formalmente un proceso
penal, en contra del acusado, deben existir, elementos probatorios
que acrediten su probable responsabilidad penal, y no existe límite
en cuanto a los tipos de pruebas que puedan presentarse, siempre y
cuando haya sido obtenidas de manera legal y sirvan para comprobar el
delito cometido.
Con
ello, si por algún medio probatorio, se acredita que alguien fue
privado de la vida, no necesariamente se requiere de la existencia de
un cuerpo físico. Recordemos incluso aquellos casos en los que han
sido encontradas solo pequeños fragmentos de osamenta y con ello se
logra la identidad de la víctima.
Existe previsto además por el legislador, aquellos
casos en los que una persona llega a desaparecer, los efectos
jurídicos de su ausencia están previstos en materia civil. La
autoridad ministerial pueda solicitar a un juez civil la Declaración
de Ausencia para efectos hereditarios -en su caso- siempre y cuando
se cumpla con un procedimiento establecido en el Código Civil
(artículos 109-138)
Por
eso es de extrañar y preocupar ésta declaración. Es muy delicado
legislar cuando hay un desconocimiento de la ley, en un tema tan
sensible y grave, ya que se puede incurrir en confusiones o en normas
innecesarias que ya están previstas.
@rgolmedo
Palabra
de Mujer Atlixco
Rociogarciaolmedo.blospot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario