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lunes, 16 de mayo de 2016

OPLE-PUEBLA

 
Una y otra vez, desde distintas voces y plumas en el estado de Puebla se ha evidenciado la parcialidad con la que se está conduciendo el Organismo Público Local del Estado de Puebla (OPLE Puebla).
Lo mismo ha permitido derroche publicitario, campañas negras, uso mal intencionado de encuestas como mecanismo de inducción del voto, amenazas, represión; que la dilación en la resolución de procedimientos. Hasta este momento, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ha corregido “la plana” a este momento en 13 ocasiones. Qué terrible para esta Institución haber demeritado su desempeño y violentado sus principios rectores fundacionales. Todo para favorecer al candidato oficial del gobierno Antonio Gali.
A nivel federal, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha hecho esfuerzos notables para asegurar condiciones de igualdad en el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y hombres, para dar cumplimiento a la ley. El propio organismo, como parte de su estructura orgánica, cuenta con una Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación (cuyas atribuciones se encuentran definidas en el artículo 70 del Reglamento Interior del INE). Sus mensajes y su propia página electrónica así lo demuestran, tan sólo basta con revisarla.

En Puebla contienden para la gubernatura tres mujeres y dos hombres y la autoridad electoral, una vez más, no ha generado las condiciones de equidad en la contienda. En su campaña de difusión por tierra y aire emplean un lenguaje No incluyente: “5 de junio 2016 Puebla Vota Gobernador” excluyendo con ello la participación de las tres mujeres candidatas, bueno hasta el calendario de la entrada de la institución así lo maneja; todavía más patético, ahora sus espectaculares de esta campaña, los colocan también “casualmente” pero claramente tendencioso justo donde hay otro que promueve únicamente al candidato oficial del gobierno Antonio Gali.

Se ha reconocido que el lenguaje, cuando es usado de forma sexista, constituye una de las formas más sutiles de discriminación "La lengua tiene un valor simbólico enorme, lo que no se nombra no existe, y durante mucho tiempo, al hacer uso de un lenguaje androcéntrico y sexista, las mujeres no han existido o han sido discriminadas...Es necesario nombrar a las mujeres, hacerlas visibles como protagonistas de sus vidas y no verlas en el papel de subordinadas o humilladas." (Pérez Cervera, 2011: 18).

Por eso desde el 2008, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), publicaron un texto orientativo denominado “10 Recomendaciones para el Uso No Sexista del Lenguaje” basado en lo que marca la Constitución General de la República (arts. 1 y 4) la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (arts. 4 y 9), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) las Resoluciones 14.1 (1987) y 109 (1989) de la UNESCO, el Convenio 159 (art 4) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres (arts. 41 y 42).

El Tribunal Electoral del Distrito Federal, cuenta desde el 2011 con una Guía Técnica para el Uso de Lenguaje Incluyente en las Comunicaciones del Tribunal (texto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal enlace 5/12/2011), en la que define al Lenguaje sexista como una "forma de exclusión que refuerza la situación de discriminación hacia las mujeres al fomentar una imagen errónea de las mismas, desestimando su contribución a la sociedad y su presencia en todos los ámbitos....".

Y le recuerdo a la autoridad electoral en Puebla que desde 2014 se aprobó el Acuerdo NE/CG133/2014 del Consejo General del INE en el que se incluye entre otras reglas a seguir en la difusión de los procesos electorales: la perspectiva de género y la No Discriminación (VII) y que en el mes de Mayo del presente año, el INE y CONAPRED firmaron un convenio para impulsar acciones y programas que evitaran cualquier práctica discriminatoria en la participación electoral.

El uso del mensaje emitido en masculino por parte de la autoridad electoral en Puebla, no sólo está privilegiando a los hombres, está invisibilizando a las mujeres contendientes.

Es tendencioso, ya que puede tener efectos en la decisión de la ciudadanía y claro, la autoridad electoral con ello demuestra su imparcialidad ya que difunde sólo a su candidato, que lo es el candidato oficial del gobierno; y esto es una forma de discriminación política, que tiene efectos presentes y futuros.

Por eso, el OPLE ya no es la autoridad que garantiza en Puebla veracidad, certidumbre jurídica, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; principios, que como lo establece su normativa debieran haber guiado su desempeño.


Correo electrónico: rociog@prodigy.net.mx
@rgolmedo
Palabra de Mujer Atlixco
rociogarciaolmedo.blogspot.com


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